"Educar no es dar carrera para vivir, sino templar el alma para las dificultades de la vida." Pitágoras

jueves, 24 de marzo de 2011

Texto 3: concepto de inadaptación social

Estos autores (Amorós y Ayerbe) comienzan el texto hablando sobre las variables de las que depende la adaptación o inadaptación del ser humano. Estas variables son:
-Las relaciones del sujeto con el medio. Las personas no pueden sobrevivir sin un intercambio con su medio. Sin embargo, los autores creen que este intercambio no es tan necesario como el de otras especies. Aquí me encuentro en desacuerdo pues, el ser humano debe desarrollarse en su medio natural y es cierto que puede modificarlo pero hasta cierto punto. Debe ser consciente de que debe respetar a la naturaleza y adaptarse a ella.
-El sujeto activo e intencional como polo de la interacción. Aquí interviene la experiencia del sujeto y este a su vez es un agente intencional activo, es decir interpreta las situaciones y le da significado. Por otra parte, la persona es un sujeto de proyectos (planifica en el tiempo y el tiempo).
-Medio social desfavorecido. Las personas inadaptadas suelen venir de niveles culturales bajos. Tienen ausencia de elementos tanto materiales como inmateriales. Sin embargo, aunque el medio social desfavorecido es un riesgo para caer en la inadaptación no siempre tiene porqué ser así.
-Interacción del ambiente y el sujeto. La conducta de un individuo es imposible separarla del contexto en la que se produce. Sin embargo, la inadaptación depende tanto del individuo personal como de la sociedad en sí. Por ello, la acción educativa deberá ejercer influencia tanto sobre el individuo como sobre el entorno social.
Por otra parte, estos autores proponen criterios para definir el concepto de adaptación e inadaptación que son: el referente normativo (adaptación a normas), las aptitudes de las personas y la interacción del sujeto y el ambiente.
Por último, me gustaría centrarme en la perspectiva legal ante los fenómenos de inadaptación social, pues creo que es muy importante. Los sujetos han de respetar unas normas sociales para así poder vivir en sociedad, para que ésta funcione y para que exista armonía.
Tanto las tipologías que hacen Sánchez como las que hace Rueda me parecen adecuadas, sin embargo, creo que las de Rueda son más amplias y especificativas.
Por último, decir que no estoy de acuerdo con algunos aspectos de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Por ejemplo, creo que un menor de 13 años saber perfectamente qué es una violación y que es un delito. Por ello, si comete un delito como este debe recibir una intervención desde el aparato judicial.

1 comentario:

  1. La "Ley del Menor" es muy controvertida en las interpretaciones y posicionamientos a los que da lugar. Pero en tanto no se modifique es la vigente, así que debemos conocerla y respetarla, documentando y argumentando en qué puede ser deficitaria. Buen entrada, Jose

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